lunes, 25 de julio de 2011

ACTA PLENO ORGANIZATIVO AYUNTAMIENTO DE ISLA MAYOR

 
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA 7 DE JULIO DE 2011

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial del Istmo. Ayuntamiento de Isla Mayor, siendo las 10:05 horas de la fecha en el encabezamiento reseñada se reúnen quienes continuación se expresan, para celebrar esta sesión extraordinaria del pleno previamente convocada y que tiene lugar en primera citación. Señores/as  Asistentes:

  • Sr Alcalde-Presidente en Funciones: D. Ángel García Espurrí  Señores/as  Concejales/as:D. Ángel García Espuny (IU-CA)D. Antonio Cotano Estirado (IU-CA) Dª Isabel  Ferrús  Selfa (IU-CA)D. Eva María León Hueso (IU-CA)D. Francisco Gerena Murillo (IU-CA)
  • D. Rafael Martínez García (PP) D. Félix Sanz Boix (PP)Dª. Alicia Chuliá Costa (PP)D. José García Román (PP)
  • D. Juan Molero Gracia (PSOE)D. Francisco Delgado Humanes (PSOE)Dª . María Elena Martínez Rúa (PSOE)Dª. Carmen Rosario Ríos Lozano (PSOE)
  • Sra. Secretaria: Dª. Blanca Escuin de Leyva

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-A continuación, el Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la Sesión de fecha de 11 de Junio de 2011 que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. No planteándose ninguna observación, se considera aprobada el Acta por unanimidad de los trece miembros presentes que legalmente componen la Corporación.

PUNTO.-SEGUNDO.- PROPUESTA DE ACUERDO DE FIJACIÓN DE PERIODICIDAD DE LASSESIONES DEL PLENO CORPORATIVO.
Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: El artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses en los municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes. Habiendo quedado constituida la Corporación Municipal en sesión de fecha de 11 de junio de 2007 y de conformidad con lo establecido en el precepto señalado, así como en el artículo38.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: establecer que se celebrará Pleno ordinario todos los últimos lunes de cada mes impar, salvo que ese día fuese festivo, en cuyo caso se trasladará o adelantará al día que la Alcaldía considere pertinente. SEGUNDO:  facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización de cuantas gestiones y firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde explica la Propuesta, señalando que es la misma que siempre, que se estableció así para que los Plenos ordinarios no coincidieran en Feria ni en verano, siempre en el marco de la ley, que establece que como mínimo que será cada dos meses.
El Sr. Alcalde le da la palabra a los grupos políticos, presentando por parte del PSOE la siguiente Enmienda: En el primer pleno que íbamos a celebrar nos habíamos encontrado el inconveniente deque 48 horas antes de la celebración del mismo, podíamos haber estado sin la documentación correspondiente, a no ser por nuestra Secretaria que tuvo que venir un sábado, para dejar las propuestas finalizadas y presentadas, deseamos hoy públicamente agradecerle su gesto y llamamos la atención al respecto de que no es conveniente la celebración de los plenos los primeros días de la semana. El grupo municipal socialista, va a votar en contra la propuesta de la Alcaldía, por coherencia con nuestro programa y con lo manifestado en la campaña electoral, entendemos que así deberían de hacer el resto de grupos de este Ayuntamiento, ya que en la citada campaña, todos hemos ido manifestando y escribiendo que vamos a ser transparentes y que vamos a informar a nuestros ciudadanos de todo lo que se hace en nuestro Ayuntamiento. Desde el Grupo Socialista siendo conscientes de que la mayoría de los vecinos y vecinas de nuestro municipio tienen una actividad profesional, consideramos que una de las mejores maneras de informar a nuestros vecinos es facilitándoles la asistencia a los plenos y potenciar así la participación ciudadana. Ofrecemos la posibilidad mediante la enmienda presentada, de que los plenos ordinarios se celebren en horario de tarde, y al menos dos plenos en sábados, estos en horario de mañana. También en aras de nuestro deber de información a nuestro vecinos, el Grupo Municipal Socialista tiene la obligación de solicitar que se incluyan las Actas de los Plenos en la página web del Ayuntamiento.
Entendemos, desde el Grupo Municipal Socialista que es esta la mejor fórmula para acercar el Ayuntamiento a los vecinos de Isla Mayor y potenciar así la participación ciudadana. Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos las siguientes

ENMIENDAS AL PUNTOPRIMERO.–Establecer que se celebrará Pleno Ordinario con carácter mensual.–Que las sesiones de los Plenos Ordinarios se celebren los últimos jueves de cada mes por la tarde, en horario comprendido entre las 17,00 a 19,00 horas, en función de la época del año y al menos dos plenos ordinarios al año en sábado, estos en horario de mañana. Si el jueves fuese festivo se trasladaría el pleno al día anterior o posterior laboral, a criterio del alcalde-presidente.–Que las actas de las sesiones del Pleno se publiquen en la página web oficial del Ayuntamiento.

En el turno del Portavoz del PP, señala que no tiene nada que decir.
El Sr. Alcalde, a la vista de la Enmienda, señala que el inconveniente de que los Plenos sean mensuales es su coste económico, que oscila en unos 11.000,00 € más al año; además añade la posibilidad legal que tienen ¼ de los Concejales para solicitar en cualquier momento un Pleno Extraordinario .El Sr. Alcalde continúa manifestando, que en cuanto al horario, no hay problema en que haya un cierto consenso entre los grupos políticos para establecer el mismo .El Sr. Juan Molero, señala que la petición de que la periodicidad sea mensual , es por el punto de ruegos y preguntas, y por que también facilita el control sobre el Gobierno, a lo que el Sr. Alcalde le comenta que en lo referente a las Resoluciones de Alcaldía, las tienen siempre disponibles en la Secretaría. Seguidamente el Sr. Alcalde dice que se va a someter a votación su acuerdo de que sea bimensual, los Jueves y con el horario previamente acordado.
Sometida la propuesta a votación, la misma fue rechazada por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación con el siguiente resultado:
Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Ocho (PSOE y PP)Abstenciones: Cero Sometida la Enmienda a votación, la misma fue aprobada por mayoría absoluta
numero legal de miembros de la Corporación con el siguiente resultado: Votos a favor: Ocho (PP y PSOE)Votos en contra: Cinco (IU)Abstenciones: Cero



PUNTO TERCERO.-PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓNINFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS Y PERMANENTE DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. El artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales corrobora que la Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, ajustándose su constitución, composición e integración y funcionamiento a lo establecido para las demás comisiones Informativas. Asimismo, prevé dicho precepto que a través del Reglamento Orgánico mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para asuntos relativos a la economía hacienda de la Entidad las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta delos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta deGobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.Son permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales , así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde. Son especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
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En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, si bien podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión
.b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante, salvo en el caso de urgencia. La única Comisión Informativa que prevé la Ley de existencia preceptiva es la de Cuentas en el ejercicio de la función de estudio, informe o consulta de la Cuenta General de cada ejercicio que haya de ser sometida a la aprobación del Pleno y rendida a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas del Reino. Visto cuanto antecede y a tenor de la normativa citada, es por lo que propongo al Pleno de este Ayuntamiento la adopción del siguiente
ACUERDO: PRIMERO:  crear para el presente mandato corporativo la Comisión Informativa Especial de  Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, con arreglo a las siguientes normas:* Objeto: sus funciones serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esto es, el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales, así como actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad. Esto último comprende el estudio, informe y consulta de la totalidad delos asuntos que hayan de someterse a la decisión del Pleno, y de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, en los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad, y sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
Composición de la Comisión: Presidente: el Alcalde-Presidente, si bien podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión.

 Vocales : Dos vocales designados por el Grupo Municipal de IU.–
 Dos vocales designados por el Grupo Municipal del PP.–
 Dos vocales designados por el Grupo Municipal del PSOE.
 Periodicidad de las sesiones ordinarias de la Comisión: la Comisión celebrará sesiones ordinarias previamente a las sesiones ordinarias del Pleno Corporativo, o de la Junta de Gobierno Local, en su caso, cuando haya asuntos de su competencia a tratar, en los días y horas que establezca el Alcalde.
SEGUNDO: requerir a los portavoces de los distintos grupos políticos municipales para que presenten ante este Ayuntamiento escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente en el que designen qué miembros de la Corporación van a formar parte de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda en representación de cada grupo, pudiendo designarse, de igual forma, un suplente por cada titular. De dichos escritos se dará cuenta al Pleno.
TERCERO: facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para realizar cuantas gestiones y firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde comenta la Propuesta, señalando que dicha Comisión celebrará sus sesiones con antelación al Pleno, siendo su composición proporcional a los grupos políticos presentes en el Pleno y cuyas funciones no serán resolutorias sino de estudio, informe etc.
El Sr. Alcalde cede la palabra a los portavoces de los grupos políticos, haciendo uso de ella D. Rafael Martínez, señalando que le parece correcta la proporcionalidad

Sometida la propuesta a votación, la misma fue aprobada por unanimidad de los trece
miembros presentes que legalmente componen la Corporación.
CUARTO.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓNINFORMATIVA PERMANENTE DE ASUNTOS GENERALES.
El Art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local establece que en los Municipios de más de 5.000 habitantes existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de concejales que tenga en el Pleno.
Por otra parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), dedica su Título IV a este tema y bajo la rúbrica “De la Organización Complementaria de los Entes Locales Territoriales”, regula de forma exhaustiva los órganos complementarios y entre ellos las Comisiones Informativas (Cap. I, Sección Tercera: De las Comisiones Informativas; Cap. II, Sección Primera: “De las Reglas Especiales de Funcionamiento de las Comisiones Informativas”.Según dicha normativa, las Comisiones Informativas son órganos colegiados sin poder resolutorio, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, perteneciente a todos los grupos políticos Municipales y cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdo sea declarados urgentes, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales. Son permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales , así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde. Son especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
d) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, si bien podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión
.e) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación
.f) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante, salvo en el caso de urgencia. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la normativa citada, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

 PRIMERO: crear para el presente mandato corporativo la Comisión Informativa Especial de Asuntos Generales, con arreglo a las siguientes normas:*
Objeto: estudio, informe y consulta de la totalidad de los asuntos que hayan de someterse a la decisión del Pleno, y de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Se exceptúan de lo anterior aquellos asuntos que entren dentro del objeto de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda. Asimismo le corresponde el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, en los asuntos de su competencia y sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
  • Composición de la Comisión: Presidente: el Alcalde-Presidente, si bien podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión. Vocales:– Dos vocales designados por el Grupo Municipal de IU.–
  • Dos vocales designados por el Grupo Municipal de PP.–
  •  Dos vocales designados por el Grupo Municipal del PSOE.* Periodicidad de las sesiones ordinarias de la Comisión: la Comisión celebrará sesiones ordinarias previamente a las sesiones ordinarias del Pleno Corporativo, o de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los días y horas que establezca el Alcalde.
  • SEGUNDO: requerir a los portavoces de los distintos grupos políticos municipales para que presenten ante este Ayuntamiento escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente en el que designen qué miembros de la Corporación van a formar parte de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales en representación de cada grupo, pudiendo designarse, de igual forma, un suplente por cada titular. De dichos escritos se dará cuenta al Pleno.
  • TERCERO: facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para realizar cuantas gestiones y firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde explica la Propuesta. Sometida la propuesta a votación, la misma fue aprobada por unanimidad de los trece miembros presentes que legalmente componen la Corporación.
PUNTO QUINTO.- PROPUESTA DE ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTESDE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: Como es conocido, este Ayuntamiento pertenece actualmente a diversas entidades supramunicipales, así como a diversos órganos en los que está representada esta Corporación municipal. Con ocasión de la renovación de las Entidades Locales, se hace preciso elegir o designara los representantes del Ayuntamiento ante estas instancias. Habiendo quedado constituida la Corporación Municipal en sesión de fecha de 16 de junio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.c) del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir a: Titular: D. Antonio Cotano Estirado Suplente: D. Ángel García Espuny
SEGUNDO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad deMunicipios Aljarafe a: Titular: D. Ángel García Espuny Suplente: Dª. Isabel Ferrús Selfa
TERCERO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad de Municipios Tierras de Doñana a: Titular: D. Antonio Cotano EstiradoSuplente: Dª. Isabel Ferrús Selfa Titular: D. Ángel García Espuny Suplente: Dª. Eva León Hueso
CUARTO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Asociación para el Desarrollo Aljarafe- Doñana a: Titular: D. Ángel García Espuny Suplente: Dª. Eva León Hueso
QUINTO.- designar como representante del Ayuntamiento en el Consejo de
del Espacio Natural de Doñana  a las siguientes personas:Titular: D. Ángel García EspunySuplente: D. Francisco Gerena Murillo
SEXTO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe a: Titular:D. Ángel García Espuny Suplente: D. Francisco Gerena  Murillo
SÉPTIMO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Sociedad FundaciónDoñana 21:Titular:D. Ángel García Espuny Suplente: D. Francisco Gerena Murillo
OCTAVO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla :Titular:D. Ángel García Espuny Suplente: D. Antonio Cotano Estirado
NOVENO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana: Titular:D. Ángel García EspunySuplente: Dª. Eva León Hueso
DÉCIMO.- nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Asociación para el Desarrollo del Territorio de la Comarca de Doñana: Titular: D. Ángel García Espuny Suplente: Dª. Eva León Hueso
UNDÉCIMO . -nombrar como representantes en el Consejo de Administración del Consorcio de Vivienda a: Titular: D. Ángel García Espuny Suplente:D. Antonio Cotano Estirado
DUODÉCIMO.- dar traslado del presente acuerdo a la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, Mancomunidad de Municipios Aljarafe, Mancomunidad de Municipios Tierras de Doñana, Asociación para el Desarrollo Aljarafe-Doñana, General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, Fundación Doñana 21,Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana y Asociación para el Desarrollo del Territorio de la Comarca de Doñana, al Consorcio de Vivienda, a los efectos oportunos.
DECIMOTERCERO.- facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización de cuantas gestiones y firma de documentos sean necesarios para llevar a buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde explica el motivo de la propuesta, señalando que en la Mayoría de los casos aparece él como titular, por ser el representante legal del Ayuntamiento.
El Sr. Rafael Martínez señala que sorprende esta Propuesta que se trae sin respetar la paridad/ proporcionalidad que se ha seguido en los puntos 4º y 5º, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que generalmente, por no decir siempre, quienes forman parte de estos órganos, son los miembros del Equipo de Gobierno, señalando el Sr. Rafael Martínez que entraría dentro de la Lógica el respetar la igualdad. Sometida la propuesta a votación, la misma fue aprobada por mayoría simple con el siguiente resultado:
Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Cero Abstenciones: Ocho (PSOE y PP)

PUNTO SEXTO.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA CORPORACIÓN DE LASRESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LAJUNTA DE GOBIERNO LOCAL, TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES DE COMPETENCIAS
 Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de las siguientes Resoluciones de Alcaldía: Se pone en conocimiento de la Corporación de las siguientes Resoluciones adoptadas por la Alcaldía, con fecha de 4 de julio de 2011:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº  562El artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico oasí lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento”.El artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales prevée:
La Comisión de Gobierno (actualmente Junta de Gobierno Local) está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
  1. 2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Alos efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
  2. 3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
  3. 4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este Reglamento.5. Podrán ser objeto de una sola Resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento”.Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, así como aquellas que puedan delegarle el Pleno o la Alcaldía. A la vista de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me están conferidas ,tengo a bien dictar la siguiente
  4.  
  5. RESOLUCIÓN: PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes señores Concejales: -D. Antonio Cotano Estirado-Dª. Isabel ferrús Selfa D. Rafael Martínez García-D. Juan Molero Gracia
SEGUNDO: comunicar el presente nombramiento a los interesados, para su aceptación, y publicar el mismo en el B.O.P.TERCERO: de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones:- Concesión de licencias de aperturas de establecimientos, fábricas industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general, de establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las leyes sectoriales se lo atribuyan expresamente al Pleno de la Corporación.- Concesión de licencias de obras mayores, con arreglo a lo indicado en la legislación urbanística.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.
CUARTO: ordenar la publicación de esta delegación de competencias en el B.O.P. y la dación de cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria de organización.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 563Los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecen como órgano necesario de los Ayuntamientos los Tenientes de Alcalde.El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. Afirma, asimismo, el artículo siguiente del mismo texto normativo que corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir al Alcalde en el supuesto de ausencia, enfermedad o impedimento, desempeñar sus funciones en el supuesto de vacantes hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde y asumir la sustitución del Alcalde en aquellos casos en que éste deba abstenerse de intervenir en un expediente. A la vista de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, tengo a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO: nombrar Tenientes de Alcalde y con el orden que se establece a:-D. Antonio Cotano Estirado-Dª. Isabel Ferrús Selfa-Dª. Eva León Hueso-D. Francisco Gerena Murillo
SEGUNDO: dar traslado de la presente resolución a los interesados a efectos de su aceptación, al Pleno, en la primera sesión que se celebre y publíquese en el B.O.P. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 564De conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 21 y 23 de la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999,de 21 de Abril y artículos 41.2, 43, 44, 45, 120, 121 y 141 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por la presente HE RESUELTO:

PRIMERO.- Se constituyen las Áreas Municipales que a continuación se expresan y en lasque se integran las Delegaciones Genéricas que del mismo modo se mencionan en los siguientes términos:
I.- ÁREA DE LA PRESIDENCIA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES: PERSONAL, RÉGIMEN INTERIOR Y DESARROLLO LOCAL  La citada Área, con los contenidos y departamentos a que se refiere y se adscriben a la misma, en principio quedan circunscritos bajo la competencia, ejercicio y responsabilidad directa de la Alcaldía-Presidencia, correspondiendo al Área de Desarrollo Local las siguientes actividades:- Fomento y Desarrollo del Turismo.- Fomento y Desarrollo de la Economía Local.- Política de Fomento de la Agricultura y Pesca.- Actividades relativas a la caza en el término de la localidad.- Actuaciones relativas a la protección y defensa del Medio Ambiente.
II.- ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS, DEPORTES Y FESTEJOS: A este Área se le agrupan las siguientes delegaciones genéricas y con las materias que se abarcan y expresan: A) Delegación de Obras y Servicios:- Dirección y Gestión de los distintos servicios públicos municipales tales como recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los núcleos de Isla Mayor y Alfonso XIII.- Actuaciones, programas o proyectos, así como el mantenimiento y conservación relacionados con las diversas infraestructuras y edificios municipales.- Planes de obras o inversiones, dirección y control de obras, adjudicación, control y seguimiento de obras municipales.- Actuaciones relacionadas con el mantenimiento de parques y jardines y con el ornato público. B) Delegación de Deportes:- Desarrollará las actividades de carácter deportivo que se promuevan, organicen o celebren en la localidad.- La gestión y el mantenimiento de las instalaciones deportivas.- Relación con clubes deportivos de la localidad y en especial con el Villafranco Club de Fútbol.
C) Delegación de Festejos:- Organización y dirección de la Feria Local y de las fiestas patronales del núcleo de Alfonso XIII.- Organización y dirección de los Carnavales y de la Cabalgata de Reyes Magos.
III.- ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. Comprende la siguiente Delegación: A) Delegación de Igualdad y Bienestar Social:- Dirección y gestión interna de los Servicios Sociales Municipales y sus distintos proyectos, programas o actividades.- Ayuda a Domicilio.- Relación con el Hogar del Pensionista.- Ayuda al Toxicómano e Indigentes.- Servicios Sociales Comunitarios.- Tramitación de Ayudas Sociales.- Pensiones y Prestaciones Asistenciales.- Gestión y Promoción de viviendas sociales.- Área de la Mujer, que tratará las distintas actividades y programas específicos de la mujer, así como la dirección y responsabilidad del Punto de Información a la Mujer.
IV.- ÁREA DE URBANISMO Y Hacienda: comprende las siguientes delegaciones:
A) Delegación de Urbanismo: - Abarca todos los asuntos relacionados con la ordenación urbanística del territorio tales como planeamiento urbanístico, gestión y ejecución del planeamiento, disciplina urbanística, licencias de obras mayores y menores, inspecciones y recepción de obras de urbanizaciones.
 B) Delegación de Hacienda:- Abarca todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera del Ayuntamiento tales como cuentas, liquidaciones, expedientes de modificación de créditos, etc.
V.- ÁREA DE EDUCACIÓN, SANIDAD, COMERCIO Y CONSUMO: Comprende las siguientes delegaciones
A)    Delegación de Educación: Engloba las siguientes actividades:- Programación, adquisición, recepción y puesta en funcionamiento de centros escolares.- Actividades Docentes Complementarias.- Investigación y Organización Educativa.- Relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos y con el Profesorado.- Coordinación y relación ordinaria con directores y órganos de los distintos centros escolares de la localidad.- Educación de Adultos.- Participación en la vigilancia y cumplimiento de la escolarización obligatoria.- Relaciones con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, así como con los distintos organismos e instituciones públicas y privadas de carácter educativo. B) Delegación de Sanidad:- Relaciones con la Consejería y Servicio Andaluz de la Salud, vacunación y control de animales domésticos, inspección de consumo, defensa de Consumidores y Usuarios. C) Delegación de Comercio y Consumo:- Iniciación de expedientes de clausura de actividades, así como de licencias municipales de apertura.- Promoción del Comercio.- Relaciones con las Asociaciones del sector.- Preparación de Ordenanzas de Venta Ambulante, Comercio e Industria.- Control del horario y normativa en materia de Comercio.- Control de actividades de temporada.- Autorización y control de la venta ambulante.- Gestión del Mercadillo Local de Venta Ambulante.
B)     VI.- ÁREA DE CULTURA Y JUVENTUD: Comprende la siguiente delegación: A) Delegación de Cultura y Juventud:- Desarrollará las actividades culturales que se celebren, organicen o promuevan en la localidad, con la dirección del Departamento o Servicio Municipal que corresponda y especialmente las de Navidad y Semana Santa.
SEGUNDO.- Efectuar a favor de los siguientes Señores Concejales, que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones genéricas:
D. Ángel García Espuny, Alcalde, Delegado de Urbanismo y Hacienda.- D. Antonio Cotano Estirado, Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Obras y Servicios, Deportes y Festejos.- Dª Isabel Ferrús Selfa, Segunda Teniente de Alcalde, Delegada de Educación, Sanidad, Comercio y Consumo- Dª Eva María León Hueso, Tercera Teniente de Alcalde, Delegada del Área de Cultura y Juventud, igualdad y Bienestar Social.
TERCERO.- Efectuar a favor de los Señores Concejales que a continuación se relacionan las siguientes delegaciones específicas:- D.Francisco Gerena Murillo, Concejal Delegada del Núcleo de Alfonso XIII, Participación Ciudadana y Comunicación, Medio Ambiente, Parques y Jardines y Ornato Público.- D. Ángel García Espuny, Delegado de Turismo, Agricultura y Pesca, que comprende entre otros aspectos la promoción del turismo de la Localidad, así como adoptar las medidas necesarias para combatir los problemas actuales en el campo de la agricultura y la pesca.- Dª Eva María León Hueso, Concejal Delegada del Área de la Mujer, que comprende entre otros aspectos la gestión del CIM y la ejecución del Plan de Igualdad.
CUARTO.- Señalar que las citadas Delegaciones abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, excepto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO.- Que de la presente se dé cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre, a efectos de su conocimiento, que se notifique personalmente a los Concejales Delegados y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la fecha de la misma. Tras la lectura el Sr. Juan Molero presenta una Intervención por escrito del siguiente tenor literal: El grupo municipal socialista, siguiendo la línea de compromiso social que ha caracterizado a nuestro partido a lo largo de nuestra dilatada historia, solicita la creación de un área de empleo, tan necesaria en estos tiempos, para los socialistas es un área imprescindible en cualquiera de los niveles administrativos en los que estemos representados. Tan es así, que queremos aprovechar desde este mismo pleno, aún a sabiendas de que estamos en un turno de intervenciones de resoluciones de alcaldía y que no da opción a la presentación de enmiendas, queremos aprovechar como decía para sugerirle al señor alcalde, que no solo convierta el empleo, en un área totalmente diferenciada del resto de áreas y delegaciones, sino que además contemple la posibilidad de la creación de una Comisión Especial de Empleo. Sabemos que hay delegaciones importantes para ustedes, como por ejemplo la de consumo, tanto que se crea una delegación genérica, lo que no entendemos es que un tema tan trascendental como es el empleo en el día a día de nuestros vecinos no merezca ni siquiera una delegación. Además, el grupo municipal socialista, observando las áreas que aparecen en esta resolución, creemos que si nuestro grupo estuviera gobernando y tuviera la gran responsabilidad de redactar esta resolución de alcaldía, dentro de las competencias de cada una de las áreas, juventud, cultura, deportes, educación, en conclusión en todas y de manera transversal no hubiésemos obviado la participación ciudadana, es decir, cada una de estas áreas es merecedora de un plan de trabajo, al menos, bianual. Estos planes estarían consensuados con los agentes socioeconómicos de Isla Mayor, así como los distintos clubes deportivos, asociaciones y todas aquellas personas que de manera voluntaria quisieran participar en la elaboración de los mismos. De igual modo a través de esta participación ciudadana que el grupo municipal socialista propone se haría el seguimiento y evaluación de los mismos, con lo que nos garantizaríamos la implicación social en todas las actividades de la vida municipal. Por último, al grupo municipal socialista, querría hacer una serie de puntualizaciones a estas resoluciones: Se le rogó al señor alcalde, vista la resolución vemos que lo ha obviado, que por favor especificara las funciones de las delegaciones específicas, entendemos que si no conocemos sus funciones especificas más detalladamente, difícilmente podremos ejercer nuestra función de control de los miembros del equipo municipal. No sabemos si es un olvido o se van dejar de celebrar las fiestas patronales de Isla Mayor como San Rafael, así como la feria de artesanía y muestras del día de Andalucía, y esto viene apropósito que en el área de festejos no vienen reflejadas. Y por último, por favor hace ya unos 13 años, que se cambió el nombre a nuestro municipio habéis redactado 3 plenos organizativos en los últimos 3 años, 2 de ellos en un par de semanas y ni siquiera os habéis leído las resoluciones para caer en la cuenta y corregir que vivimos en Isla Mayor y no en Villafranco del Guadalquivir. Tras la lectura de la misma, el Sr. Alcalde comenta que la existencia de un Área de Empleo es algo positivo, por lo que le invita a que presente sus propuestas y se lleve al siguiente Pleno, en lo referente a lo señalado respecto de las Delegaciones Específicas, el Sr. Alcalde le comenta que puede solicitar al Concejal correspondiente un Informe para que le explique qué gestiones y tareas lleva a cabo. Por último señala, que el tema de las Fiestas Patronales no ha sido un error sino un olvido.

PUNTO SÉPTIMO.- PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE CARGOS ELECTIVOS ENRÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y FIJACIÓN DE SUS RETRIBUCIONES. Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: Se establece en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social , asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. La percepción de dichas retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 13 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales .De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, corresponde al Pleno a propuesta dela Presidencia, dentro de la consignación global contenida en el presupuesto, la determinación global de la relación de cargos de la Corporación que puedan desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno en atención a su grado de responsabilidad. Visto cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente
ACUERDO: PRIMERO: establecer para el mandato corporativo que ahora comienza los siguientes cargos de Concejales como a desempeñar mediante dedicación exclusiva:-D. Ángel García Espuny– Dª. Isabel Ferrús Selfa– Dª. Eva León Hueso– D. Francisco Gerena Murillo
SEGUNDO: establecer como retribuciones brutas anuales para el desempeño del cargo de Alcalde- Presidente la siguiente: 35.276,92 euros, distribuidos en 14 mensualidades. TERCERO: establecer como retribuciones brutas anuales para el desempeño de cada uno de los cargos de Concejal en régimen de dedicación exclusiva la siguiente: 22.989,68 euros, distribuidos en 14 mensualidades.
CUARTO: el desempeño de tales funciones con dedicación exclusiva en ningún caso supondrá mérito para el acceso al empleo o a la función pública.
QUINTO: publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SEXTO: facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización de cuantas gestiones y firma de documentos sean conducentes a llevar a buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde señala que se mantiene las cuatro liberaciones, comenta que antes eran cinco, pero desde que Gobierna IU se han mantenido cuatro. Añade que las retribuciones son las que se aprobaron en 2005, con la subida del IPC, el Alcalde cobra de forma líquida 1.800 € y los Concejales 1.300 €.
Por parte del el Sr. Juan Molero se presenta una Enmienda del siguiente tenor literal:
Por la información que hemos podido recabar, la situación económica de nuestro Ayuntamiento, no es la más idónea para liberar a tres concejales y al Alcalde. La situación de crisis generalizada está obligando a muchos Ayuntamientos a recortar gastos en el capítulo 1 de personal y especialmente en lo que se refiere a retribuciones de munícipes de las corporaciones locales y en ese sentido hay ejemplos muy cercanos de compañeros de filas del Sr. Alcalde y su grupo. El grupo municipal socialista considera, que los mayores afectados de la crisis que padecemos, son los que menos tienen, por lo que es obligación de esta Corporación el reducir el número de dedicaciones exclusivas y tratar de favorecer otras necesidades. Con esta medida de reducción de dedicaciones exclusivas, el Sr. Alcalde podrá poner la guardería infantil totalmente gratis, medida esta que hará que se complete el número de inscripciones en la misma. También podrá el Sr. Alcalde, por ejemplo, poner la entrada a la piscina municipal totalmente gratis para todos esos niños y mayores que no tienen la posibilidad de marcharse a la playa. También podrá el Sr. Alcalde rebajar o poner gratis la asistencia al Polideportivo Municipal, en fin una serie de medidas que políticamente dirán mucho en su favor y en el de su grupo. Por todo ello el grupo municipal socialista quiere aportar la siguiente enmienda al punto primero de la propuesta:1- Proponer con cargo de dedicación exclusiva a los siguientes cargos: Alcalde-Presidente Primer Teniente de Alcalde No obstante, el Grupo Municipal Socialista, no cierra las puertas a que si las condiciones económicas de nuestro Ayuntamiento mejoran, proponer el aumento de las dedicaciones exclusivas.
 A la Enmienda presentada, el Sr. Alcalde manifiesta que “todo lo que sea eliminar dinero de alguien, puede destinarse a muchas cosas”, añade que no se está hablando de barbaridades económicas, se quedaría sólo el Alcalde y un Concejal para gestionar y trabajar todos los asuntos. Señala que le viene a la cabeza la deuda de 270.000.000 ptas que venímos arrastrando por la gestión del PSOE, con ese dinero también podríamos hacer muchas cosas, añade que si quitamos el sueldo a tres Concejales sólo contaríamos con dos personas dedicadas al Ayuntamiento. El Sr. Juan Molero le contesta “no hemos quitado el sueldo a nadie, es sólo una Propuesta”, además señala que existen muchos técnicos capacitados en el Ayuntamiento para gestionar el trabajo, comenta que en un pueblo como Coría del Río sólo hay dos dedicaciones exclusivas
.El Sr. Antonio Cotano toma la palabra y señala que se propone que se ahorre y a la vez que se hagan plenos todos los meses, no es coherente. El Sr. Francisco Gerena señala que le sorprende la decisión del grupo PSOE de querer todos los meses un Pleno y también lo del Área de Empleo, cuando son ellos los que tiene a 5.000.000 de parados y han dejado a tantas familias en la miseria.
Sometida la propuesta del Alcalde a votación, la misma fue rechazada por mayoría absoluta con el siguiente resultado: Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Ocho (PSOE y PP)Abstenciones: Cero Sometida la Enmienda a votación, la misma fue aprobada por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación con el siguiente resultado: Votos a favor: Ocho (PP y PSOE)Votos en contra: Cinco (IU)Abstenciones: Cero
PUNTO OCTAVO.- PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA ALOS CORPORATIVOS POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS.
Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: El artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno dela misma. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Visto lo establecido en dichos artículos, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- establecer las siguientes asignaciones económicas que percibirán los miembros electos del Ayuntamiento que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial por la asistencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:-Asignación a los Concejales por la asistencia efectiva a cada sesión de la Junta de Gobierno Local .......15,00 euros.
 Asignación a los Concejales por asistencia efectiva a cada sesión del Pleno de la Corporación.... 35,00 euros.-
Asignación a los Concejales por asistencia efectiva a cada sesión de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda....20,00 euros.- Asignación a los Concejales por asistencia efectiva a cada sesión de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales en los demás casos.. 90,00 euros

SEGUNDO.- publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
TERCERO.- facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean precisas para llevara buen término el presente acuerdo. Tras la lectura, el Sr. Alcalde explica que se trata de las mismas asignaciones económicas que se tenían hasta ahora.
El Sr. Rafael Martínez comenta que su grupo va a votar en contra, y con ese dinero se puede sufragar los gastos de los Pleno ordinarios todos los meses, señala que presentará una Propuesta en el Próximo Pleno. Sometida la propuesta a votación, la misma fue rechazada por mayoría absoluta con el siguiente resultado:
Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Ocho (PSOE y PP)Abstenciones: Cero

PUNTO NOVENO.- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIASDEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía:
El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus apartados 2 y 3 enumera las competencias que, en todo caso, corresponden al Pleno. Ese mismo precepto, en su apartado 4 indica cuáles de esas competencias pueden ser delegadas por el Pleno en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local. De conformidad con lo establecido en ese apartado 4, en consonancia con los artículos 51y 114 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno de este Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- delegar en la Junta de Gobierno Local la totalidad de las competencias que el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al Pleno, excepto las indelegables, así como las que específicamente se indican, comprendiendo la delegación la totalidad de las facultades respecto de las mismas, incluida la de resolución: a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas encada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. g) Solicitar y aceptar en nombre de la Corporación cuantas ayudas, subvenciones, proyectos, etc. estime convenientes para los intereses municipales. h) Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO: publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tras la lectura, el Sr. Alcalde explica que se trae esta Propuesta por agilizar el funcionamiento del Ayuntamiento.
 El Sr. Juan Molero señala que van a votar en contra, porque si son competencias del Pleno deben quedar en el Pleno.
El Sr. Rafael Martínez señala que desde el primer momento había  advertido de que su intención es que sea el Pleno,  que representa al Pueblo ,el que gobierne.
El Sr. Alcalde señala que se va a producir un retraso en muchos trámites administrativos, a lo que el Sr. Rafael Martínez señala que se haga uso de los Plenos Extraordinarios, contestándole el Sr. Antonio Cotano que “eso, más dinero”, a lo que el Sr. Martínez le contesta que “se hacen gratis”
Sometida la propuesta a votación, la misma fue rechazada por mayoría absoluta con el siguiente resultado: Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Ocho (PSOE y PP)Abstenciones: Cero
PUNTO DÉCIMO.-PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA DELEGACIÓN DE LACOMPETENCIA DEL PLENO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES EN LAJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Por parte de la Secretaria se pasa a dar lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía: El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, dispone que: “Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia”.En desarrollo de lo anterior, la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993(BOJA nº 112, de 16 de octubre de 1993) prevé que cada Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza deberá presentar la correspondiente propuesta anual ante la Consejería de Trabajo (hoy Consejería de Empleo), mediante Certificado del acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) en el que conste la delegación expresa de aquél. Considerando que cada año, la remisión del acuerdo plenario por el que se determinan las fiestas locales ha de remitirse a la Consejería de Empleo en plazos breves. Considerando que los plenos ordinarios en este Ayuntamiento se celebran cada dos meses, con lo que es fácil que no coincida la celebración de los mismos con los plazos para remitir el acuerdo plenario sobre las fiestas locales. Visto cuanto antecede, en orden a agilizar la tramitación de la determinación de las fiestas locales cada año, y de conformidad con lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de este órgano plenario, para determinar anualmente las fiestas locales en los términos expuestos en la normativa referida en la parte expositiva del presente acuerdo, siempre que se fijen en las fechas tradicionales de este municipio.
SEGUNDO: publíquese el presente acuerdo en el Boletín  Grupo PSOE se presenta una Intervención por escrito del siguiente tenor literal: El Sr. Alcalde en este punto del orden del día nos propone la delegación de una competencia del Pleno en la Junta de Gobierno, argumentando que las sesiones ordinarias del Pleno se celebran cada dos meses, con lo que podría no coincidir la celebración del mismo con el plazo que conceda la Consejería de Empleo para presentar la propuesta de acuerdo de fiestas locales. Quizás no se ha tenido en cuenta por el Sr. Alcalde que la Consejería de Empleo lo que solicita es un acuerdo de Pleno, en ningún momento exige que el mismo sea Ordinario. Como el Sr. Alcalde sabrá, el articulo 21.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 41.4 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, establece que corresponde al Alcalde convocar y presidir las sesiones del Pleno, por lo que en 48 horas puede dar respuesta a la Consejería de Empleo y si me apura, según el articulo 79 del citado Reglamento en 24 horas con la convocatoria de un Pleno Extraordinario Urgente. Por lo expuesto el Grupo Municipal Socialista considera que no procede aprobar la propuesta y vamos a votarla en contra.
El Sr. Rafael Martínez señala que se reitera con lo dicho en el punto anterior.
Sometida la propuesta a votación, la misma fue rechazada por mayoría absoluta con el siguiente resultado: Votos a favor: Cinco (IU )Votos en contra: Ocho (PSOE y PP)Abstenciones: Cero

PUNTO UNDÉCIMO.- DACIÓN DE CUENTAS DE LOS ESCRITOS DE CONSTITUCIÓN DEGRUPOS POLÍTICOS, DE SUS INTEGRANTES Y PORTAVOCES
Por la Secretaría se da lectura de los escritos de constitución: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta al Pleno Corporativo de los siguientes escritos presentados en el Registro General del Ayuntamiento:–Registro de entrada nº 2.260, de 14/06/11: constitución del Grupo Político de IU:* Integrantes: D. Ángel García Espuny, D. Antonio Cotano Estirado, Dª Isabel FerrúsSelfa, Dª Eva María León Hueso, y D. Francisco Gerena Murillo.* Portavoz:a) Titular: D. Antonio Cotano Estiradob) Suplente: D. Ángel García Espuny–Registro de entrada nº 2.288, de 15/06/11:

constitución del Grupo Político de PP:* Integrantes: D. Rafael Martínez García, D. Félix Sanz Boix, Dª. Alicia Chuliá Costa y D. José García Román* Portavoz: a)Titular: D. Rafael Martínez García b) Suplente: D. Félix Sanz Boix––Registro de entrada nº 2303, de 16/06/11:

 constitución del Grupo Político de PSOE:* Integrantes: D. Juan Molero Gracia, D. Francisco Delgado Humanes, Dª. María Elena Martínez Rúa y Dª. Carmen Rosario Ríos Lozano* Portavoz: a) Titular: Juan Molero Gracia b) Suplente: D. Francisco Delgado Humanes Y no habiendo más asuntos de los que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión, siendo las10:15 horas del día al principio indicado.

Vº BºEL ALCALDELA SECRETARIA
Fdo: Ángel García Espuny Fdo: Blanca Escuin de Leyva26

1 comentario:

  1. Hola, por lo que puedo deducir del desarrollo de este pleno IU, queda gobernando en minoria, cobran solo 2 concejales y el pleno recupera sus funciones de control que le corresponde administrar. No está mal.
    Por cierto me gusta la idea plenos mensuales y gratis.
    Aunque supongo que la asignación a los partidos
    sera proporcional para cada uno,me parece mas justo.
    Ahora queda una buena oposición e ir sacando las propuestas que interesen para nuestro Pueblo, no solo al partido de turno.
    saludos

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